Estatutos de la Peña

TÍTULO I / CAPÍTULO I

FUNDACIÓN

- ARTÍCULO 1.- Con objeto de unir entrañablemente en camaradería a todos los simpatizantes del REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D., y con la debida autorización del Consejo de Administración del mismo; para ostentar en parte, su nombre e insignia, se funda esta Entidad Asociativa con el nombre de PEÑA SPORTINGUISTA MATE BILIC - LOS COLLACIOS.

- ARTÍCULO 2.- Esta PEÑA tiene como fin principal, defender y alentar, en todo momento, los colores e intereses del REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D.

* 2/1 Esta PEÑA agrupará a Accionistas, abonados y simpatizantes del REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D., formando una gran familia con recíproco afecto entre sus miembros.

* 2/2 Su constitución lo es al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, y a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones concordantes, gozará de personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar.

* 2/3 Igualmente su constitución, lo es por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma prevista al efecto en los presentes Estatutos.

- ARTÍCULO 3.- Esta PEÑA, fijará su Domicilio Social en Sidrería Los Collacios, Calle Sierra del Sueve 19, Gijón.

* 3/1 El ámbito territorial de esta PEÑA, será el Principado de Asturias, y solo podrá cambiarse el Domicilio Social, por acuerdo de la Asamblea General.

- ARTÍCULO 4.- Serán miembros de la PEÑA, mediante afiliación voluntaria, los Accionistas, Abonados y cuantas personas simpatizantes del REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D., así lo soliciten y que tengan como mínimo capacidad de obrar, según las normas de los presentes Estatutos.

 

TÍTULO I / CAPÍTULO II

ACTIVIDADES

- ARTÍCULO 5.- Esta PEÑA estará absolutamente al margen de toda actividad o tendencia que no sea la deportiva, recreativa y cultural, no persiguiendo fines especulativos no lucrativos y todos sus beneficios se destinarán a las actividades anteriormente reseñadas.

- ARTÍCULO 6.- Para que todos los integrantes de esta PEÑA, puedan orientarse de su marcha y tengan el desenvolvimiento cultural, deportivo y recreativo, fomentando y organizando charlas, excursiones, juegos, tanto deportivos como recreativos, sociales e intelectuales, podrá haber dentro de la Junta Directiva las Comisiones y administración que corresponda a cada actividad.

 

TÍTULO II / CAPÍTULO I

LOS SOCIOS

- ARTÍCULO 7.- Todos los asociados tienen igualdad de derechos y deberes, de acuerdo con los presentes Estatutos.

* 7/1 Esta PEÑA cuenta dentro de sus asociados, con dos categorías de Socios: HONORARIOS y DE NUMERO.

* 7/2 Serán SOCIOS HONORARIOS, los que, a juicio de la Asamblea General, merezcan tal distinción, consecuente de sus méritos relevantes ó extraordinarios servicios al REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D., o a esta PEÑA, y no satisfarán cuota alguna.

* 7/3 Serán SOCIOS DE NUMERO:

a).- Con categoría de FUNDADORES, todos los que estén relacionados en el Acta Constitucional.

b).- Los que su ingreso se ha producido con posterioridad a la fundación de la PEÑA.

- ARTÍCULO 8.- Para la admisión de un nuevo SOCIO, este vendrá obligado a satisfacer a esta PEÑA, una cantidad de entrada, así como una cuota mensual, según esté estipulado en la Asamblea General, y a contar de la fecha de la constitución de la PEÑA, o del desplazamiento, excursión o acto más próximo a la admisión del mismo.

* 8/1 Las cuotas podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General.

 

TÍTULO II / CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

- ARTÍCULO 9.- Son derechos de carácter general para todos los Socios de esta PEÑA:

* 9/1 Utilizar en condiciones de igualdad con los demás asociados, los servicios de todo tipo que esta PEÑA establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios puedan proporcionar éstos.

* 9/2 Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que celebre esta PEÑA, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente.

* 9/3 Ser electores y elegibles para todos los cargos de los Órganos Directivos, que se determinarán mediante sufragio libre y secreto.

* 9/4 Informar y ser informado de las actuaciones de la PEÑA, y de las cuestiones que le afecten, así como conocer, en todo momento la situación económica de la misma.

* 9/5 Formar parte de las representaciones y comisiones que puedan designarse para la gestión y defensa de los intereses de esta PEÑA.

* 9/6 Exponer tanto por escrito como verbalmente, a los Órganos Directivos de la PEÑA, las sugerencias, iniciativas o quejas que con respecto al funcionamiento de la misma, estimaran precedentes.

* 9/7 Para ingresar en esta PEÑA como Socio de Número, es necesario ser mayor de edad.

- ARTÍCULO 10.- Son deberes de carácter general para todos los Socios:

* 10/1 Participar en la elección de representantes y dirigentes de la PEÑA.

* 10/2 Ajustar sus actuaciones y el ejercicio de sus derechos, a los dispuesto en los Estatutos, Normas y acuerdos corporativos.

* 10/3 Estar al corriente en el pago de sus cuotas, para que en el momento en que esta PEÑA realice algún acto, desplazamientos, excursiones oficiales, etc., no sea excluido de las mismas, ya que sin cuyo requisito no será permitida su participación.

* 10/4 La asistencia a los actos, reuniones, desplazamientos, excursiones, etc., que organice esta PEÑA, serán personales e intransferibles a favor de los Socios. La Junta Directiva es quien puede disponer, si procede y los estima conveniente, cualquier cambio al respecto.

* 10/5 Tanto la Junta Directiva como sus Socios, intentarán que sus componentes, además de la PEÑA, también lo sean del REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D.

* 10/6 Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los Organismos Directivos de esta PEÑA.

* 10/7 Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de esta PEÑA en cualquier sentido.

- ARTÍCULO 11.- Se considerará como antigüedad en la PEÑA, la fecha de inscripción a la misma, así como el número correspondiente en el Libro de Registro de Socios, que se le debe adjudicar en el momento de la inscripción, y motivado a las bajas de los socios inscritos anteriormente, este número deberá obligatoriamente disminuir.

 

TÍTULO III / CAPÍTULO I

CAUSA DE BAJA Y PÉRDIDA DE DERECHOS

- ARTÍCULO 12.- Se perderán las cualidades de miembro de esta PEÑA, y será causa de baja como Socio:

* 12/1 Voluntariamente, mediante petición de baja, debiendo de estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas al momento de la baja.

* 12/2 Por cualquier acto o manifestación que vaya en contra o detrimento de esta PEÑA o del REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D.

* 12/3 Por el impago de TRES MENSUALIDADES consecutivas de cuota ó derrama.

* 12/4 Si la moralidad de un Socio queda en entredicho por la intervención en su vida privada de la Autoridad Judicial.

* 12/5 Si su conducta dentro de esta PEÑA atentase contra la integridad moral o física de cualquier Socio de la misma.

* 12/6 Por sanción, que será acordada por Resolución motivada.

* 12/7 En ninguno de estos casos existe derecho a reclamación, perdiéndose todos los derechos contraídos.

* 12/8 Quienes causen baja voluntaria o por morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, podrá obtener su reintegro previo pago de la cuota extraordinaria que fije la Junta Directiva.

- ARTÍCULO 13.- Por las causas que se contemplan en el apartado 12/4, tendrá atribuciones la Junta Directiva, y para las demás serán propuestas por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General de Socios.

- ARTÍCULO 14.- La perdida de la condición de miembro asociado de esta PEÑA, llevará consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna, sin derecho a retorno de cuotas, derramas o exacciones.

 

TÍTULO III / CAPÍTULO II

INSCRIPCIONES CUOTAS Y FONDOS

- ARTÍCULO 15.- Los que figuren como SOCIOS FUNDADORES en el Acta Constitucional, podrán establecer una cuota de entrada o el adelanto de las primeras mensualidades, que irían destinadas a un fondo común para cubrir los gastos varios de inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, compra de libros de registros, etc.

- ARTÍCULO 16.- Para ser admitido como Socio de esta PEÑA, será preciso ser presentado, como mínimo, POR DOS SOCIOS, así como sentir los COLORES SPORTINGUISTAS y aceptar los Estatutos y el Reglamento Interior de la PEÑA.

- ARTÍCULO 17.- La admisión de socios se podrá hacer en cualquier momento, si bien habrán de abonar los recibos desde el primer mes siguiente al primer acto social más cercano a la fecha de ingreso.

- ARTÍCULO 18.- La cuota mensual se abonará dentro del mes correspondiente.

- ARTÍCULO 19.- Si se estableciera una cuota de entrada de inscripción del nuevo socio, ya que este disfrutará de las instalaciones o servicios establecidos anteriormente por el resto de los socios, será satisfecha en el momento de la inscripción, o bien en varios pagos. La Junta Directiva determinará su cuantía y las modalidades de pago de la misma, siendo esta destinada al fondo común de esta PEÑA.

- ARTÍCULO 20.- Son gastos sociales todos aquellos dimanados del sostenimiento, administración, organización, gestión, ornamentación y ampliación de esta PEÑA.

 

TÍTULO IV / CAPÍTULO I

ÓRGANOS DIRECTIVOS

- ARTÍCULO 21.- Son órganos directivos de la PEÑA:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) El Presidente y los Vicepresidentes

 

TÍTULO IV / CAPÍTULO II

LA ASAMBLEA GENERAL

- ARTÍCULO 22.- La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno y representación de esta PEÑA, residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo de la misma.

* 22/1 La Asamblea General será presidida por el Presidente de la PEÑA, o, en su caso, por el Vicepresidente primero o en ausencia de este, por el segundo, etc., en función de las sustituciones previstas en estos Estatutos.

- ARTÍCULO 23 .- Son facultades de la Asamblea General, las siguientes:

* a) Aprobar o reformar los Estatutos.

* b) Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses que están encomendados a la PEÑA.

* c) Aprobar los programas y planes de actuación que le sean sometidos  por la Junta Directiva.

* d) La elección de los componentes de la Junta Directiva y demás cargos (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, etc.)

* e) Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva.

* f) Ratificar o revocar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

* g) Acordar la disolución de la Peña.

* h) Decidir en cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva.

* i) Aprobar la Memoria, Presupuestos y liquidaciones de cuentas anuales, etc.

- ARTÍCULO 24.– La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

* 24/1 Se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año, previa convocatoria al efecto, al menos con 15 (QUINCE) días de antelación, que con arreglo al oportuno Orden del Día, cursará el Secretario, pudiendo en caso de urgencia convocarse por la Junta Directiva con una antelación de 8 (OCHO) días.

* 24/2 Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo decida el Presidente de la PEÑA, lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten DOS TERCERAS PARTES de los asociados.

- ARTÍCULO 25.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados (si el número de socios fuera muy importante), la mitad más uno de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera y en su mismo lugar.

* 25/1 En ambas se precisa la asistencia del Presidente y Secretario, o de quienes las sustituyan legalmente.

- ARTÍCULO 26.- El Presidente dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra cuando considere que está suficientemente debatido un asunto o cuando el tema no se ajuste al Orden del Día, o cuando considere que quienes hablasen producen términos ofensivos, ilegales o reiteradamente incorrectos, previa advertencia al respecto.

- ARTÍCULO 27.- Como norma general, los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, excepto para la Modificación o Reforma de los Estatutos, Disolución de la PEÑA, elección de la Junta Directiva y demás cargos directivos y para la disposición o anegación de bienes y solicitud de declaración de utilidad pública de la Peña, para cuyos casos se requerirá convocatoria al efecto, y voto favorable de las DOS TERCERAS PARTES de los asistentes en primera convocatoria, y en todo caso, por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria.

* 27/1 Para la validez de los acuerdos, será necesaria la aprobación del Acta de la sesión en que se adopten. Una vez aprobados, los acuerdos obligarán a todos los asociados, incluso a los ausentes o disidentes, salvo en los casos en que sean recurridos y anulados o suspendidos legalmente.

 

TÍTULO IV / CAPÍTULO III

LA JUNTA DIRECTIVA

- ARTÍCULO 28 .- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la PEÑA, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los Presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y de acuerdos de la Asamblea General.

- ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva estará compuesta por:

1.- Presidente

1/3 .- Vicepresidentes

1.- Secretario

1.- Tesorero

1/9.- Vocales

* 29/1 Si el caso lo requiere, la Junta Directiva estaría autorizada para poder ampliarse con UN VICESECRETARIO y UN VICETESORERO.

* 29/2 La Junta Directiva no podrá ser inferior a 5 (CINCO) miembros, ni superior a 15 (QUINCE).

* 29/3 Sus cargos tendrán una duración de 2 (DOS) años, pudiendo ser  reelegidos para otros mandatos.

- ARTÍCULO 30.- Si por cualquier razón lógica, fuera conveniente aumentar el número de personal directivo, podrá hacerse a propuesta del Presidente. No obstante, la ampliación máxima a que está autorizado no será superior a la mitad, de la que está reseñada en el artículo 29/2.

- ARTÍCULO 31.- En caso de enfermedad o ausencia de alguno de los miembros de la Junta, lo sustituirá otro de los componentes de la misma, cuya designación se acordará en sesión que, a tal efecto, se celebre.

- ARTÍCULO 32.- Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un solo voto, siendo el del Presidente de calidad, en caso de empates, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

 

TÍTULO IV / CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

- ARTICULO 33.- Corresponde a la Junta Directiva:

* a) Ejercer sin limitación ante terceros la administración patrimonial de la PEÑA, así como las facultades representativas de la institución a cuyo efecto autorizará el Presidente a otorgar, con plenos poderes, todos los documentos públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que fueran necesarios para la ejecución de los acuerdos corporativos.

* b) Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso de los asociados.

* c) Proponer a la Asamblea General, los programas de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.

* d) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la PEÑA, ante las jurisdicciones competentes.

* e) Proponer a la Asamblea General las adquisiciones y venta de bienes inmuebles.

* f) Fijar las cuotas y derramas económicas obligatorias para los asociados.

* g) Confeccionar y proponer a la Asamblea General, la aprobación de toda clase de proyectos, iniciativas, presupuestos y sus liquidaciones.

* h) Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad.

* i) Elaborar el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual, para su presentación a la Asamblea General.

* j) Delegar en el Presidente de forma expresa, las facultades que consideren oportunas.

* k) Suscribir los contratos de asistencia jurídica y administrativa que precisara el régimen de funcionamiento de la PEÑA.

* l) Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos y Reglamentos internos de la PEÑA.

* m) Designar comisiones específicas de trabajo, con misión de asistencia a la Junta.

* n) Autorizar expresamente al Presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales y cuantas atribuciones no están encomendadas a la Asamblea General.

* ñ) Acordar el cambio de domicilio social.

- ARTÍCULO 34.- Y en general, adoptar cuantas determinaciones, no atribuidas a la Asamblea General, contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que correspondan a la PEÑA.

- ARTÍCULO 35.- La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario al menos una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o la solicitud de la mayoría de los miembros, quedando validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presente o representados, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera, y en el mismo lugar.

 

TÍTULO IV / CAPÍTULO V

EL PRESIDENTE

- ARTÍCULO 36.- El Presidente será la máxima autoridad de la PEÑA, ostentará la representación de la misma, y en caso de ausencia, enfermedad, vacante o por delegación expresa, será sustituido con iguales funciones y facultades, por el Vicepresidente primero, por ausencia de este, por el Vicepresidente segundo, etc.

* 36/1 Son sus atribuciones:

* a) Ejercer la alta dirección y gestión de la PEÑA y la de sus servicios, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de gobierno.

* b) Ejercer funciones de coordinación entre los asociados y trasladar a los órganos competentes los acuerdos y peticiones adoptados.

* c) Convocar y presidir las Asambleas Generales y Juntas Directivas.

* d) Dirigir los debates y orden de las reuniones, y con su voto de calidad, decidirá los desempates en las votaciones y cuidará de la ejecución de los acuerdos adoptados.

* e) Representar a la PEÑA en cualquier clase de actos y contratos con terceros, así como ante las autoridades, Organismos de la Administración, Tribunales, Entidades Públicas y Privadas y personas individuales.

* f) Otorgar en nombre de la PEÑA, y en ejecución de los acuerdos de sus órganos de gobierno, toda clase de documentos públicos o privados.

* g) Autorizar los Actas de las Reuniones de los órganos de gobierno de la PEÑA.

* i) Cuantas la Ley le confiera a la Asamblea General delegue o amplíe.

* j) Tendrá facultades para llevar a cabo iniciativas sobre organización, administración cultural y deportiva siempre que estas iniciativas den prestigio y consolidación a la PEÑA. Los gastos que se originen por estos motivos, serán expuestos por el Presidente a la Junta Directiva.

 

TÍTULO IV / CAPÍTULO VI

EL VICEPRESIDENTE

- ARTÍCULO 37.- Corresponde al Vicepresidente(s):

* a) En estrecho contacto con el Presidente, presidirá la Comisión Deportiva, Económica o de Actividades.

*b) Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, fallecimiento o dimisión, dando cuenta a la Junta Directiva, que decidirá por mayoría, en caso necesario, sobre la concurrencia de la causa de sustitución.

* c) La sustitución tendrá lugar hasta la remoción de la causa que la motive o de ser ésta definitiva, hasta la terminación del mandato.

* d) Auxiliar y representar al Presidente por delegación de este.

* e) Presidirá(n) la Comisión o Comisiones de organización establecidas dentro de la PEÑA.

* f) Dispondrá con su firma, mancomunadamente con el Tesorero o Secretario, de las cuentas sociales, si en su momento y por ausencia del Presidente hubiera lugar.

 

TÍTULO IV / CAPÍTULO VII

EL SECRETARIO

- ARTÍCULO 38.- Corresponde al Secretario:

* a) Tomará asiento junto al Presidente, abriendo Acta de todas las sesiones que se celebren por la Junta Directiva, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, indicando todos los asuntos que se celebren en las mismas y procediendo a su lectura.

* b) Llevará a la práctica todos los asuntos aprobados en Juntas y cumplirá las ordenes de la Presidencia para llevar a cabo cuantas gestiones y contactos sean necesarios.

*c) Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de gobierno de la PEÑA, velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones, etc., haciendo las observaciones que estime necesarias a este fin reflejándolas en las actas que pasará al Libro correspondiente.

* d) Custodiar los libros de Actas, de Registro de Socios, documentación y archivo de la PEÑA.

* e) Extender y firmar con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se le pidan y sean procedentes.

* f) Dirigir los servicios de Secretaría de la PEÑA, despachando, tramitando y ordenando la correspondencia, ejerciendo la máxima autoridad administrativa de la PEÑA, adoptando y ordenando cuantas medidas laborables o administrativas sean precisas para la buena marcha de la misma.

* g) Disponer con su firma, mancomunada con el Presidente o Tesorero de las cuentas sociales.

* h) Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no afecten directamente al Presidente, ante toda clase de Organismos, Autoridades, Entidades y personas físicas o jurídicas, para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la PEÑA.

- ARTÍCULO 39.- En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario, será sustituido por el Vicesecretario o por un miembro de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente.

 

TÍTULO IV / CAPÍTULO VIII

EL TESORERO

- ARTICULO 40.- Corresponde al Tesorero:

* a) Tendrá bajo su custodia y responsabilidad los fondos de la PEÑA.

* b) Llevará un Libro de Caja y los auxiliares de contabilidad que sean necesarios para el mejor reflejo de las existencias en metálico y de movimiento de la PEÑA.

* c) Estos libros pueden ser examinados por cualquier miembro de la Junta Directiva.

* d) A partir del momento de presentar el Balance anual, en la Asamblea General, se conceden diez días para que puedan ser examinados por cualquier socio.

* e) Presentará, por lo menos una vez al mes, el estado y situación de Caja, detallando claramente los ingresos y gastos.

* f) Los saldos de estos estados, los llevará, si procediese, a la correspondiente cuenta bancaria.

* g) Dispondrá de comprobantes de todos los asientos y anotaciones registrados en los libros.

* h) Abrirá toda clase de cuentas y depósitos en bancos, cajas de ahorro y entidades financieras, así como concertar con dichas entidades contratos de servicios financieros y no financieros, previo acuerdo de la Junta Directiva.

* i) Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos del apartado, firmando mancomunadamente con el Presidente o Secretario.

* j) Recaudar las cuotas o derramas de los asociados, y efectuar los cobros en nombre de la PEÑA, dando recibo al efecto.

*k) Efectuar los pagos de los libramientos expedidos por el Presidente.

* l) Llevar la contabilidad, confeccionar las cuentas sociales y el proyecto de presupuesto; custodiar los fondos y documentos contables.

*m) En la Asamblea General de Socios anual, presentará balance detallado de todo el ejercicio.

 

TÍTULO IV / CAPÍTULO IX

LOS VOCALES

- ARTÍCULO 41.- Serán activos colaboradores en las funciones de la Junta Directiva, tomarán parte, si el Presidente lo estimará conveniente, en comisiones para el mejor desarrollo de la PEÑA, o para las que interinamente se formen, con motivo de dar mayor eficacia a actos que se organicen.

- ARTICULO 42.- El ORDEN JURÍDICO para presidir reuniones, asambleas o cualquier acto, voz y voto en Juntas, será:

1.- Presidente

2.- Vicepresidente (primero, segundo, tercero)

3.- Secretario/Vicesecretario

4.- Tesorero/Vicetesorero

5.- Vocales (Por orden designado cuando se forme la Junta Directiva).

 

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

- ARTÍCULO 43.- La PEÑA tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales. Son recursos propios de la PEÑA:


* a) La cuota de inscripción, readmisión, periódica o de cualquier otra índole, cuyo importe y características señalará la Junta Directiva.

* b) Las cuotas ordinarias: repartos, derramas o similares reglamentariamente aprobados, las donaciones, subvenciones, legados, obsequios de sus miembros, instituciones públicas o privadas o cualquier otra persona natural o jurídica, siempre que dichas donaciones, legados u obsequios no impliquen contraprestación alguna por parte de la PEÑA.

* c) Los productos y rentas de sus bienes, intereses, cuentas bancarias y los demás productos financieros.

* d) Premios que pueda recibir o cualquier otro recurso legítimo que pudiera obtener.

- ARTÍCULO 44.- El presupuesto anual de la PEÑA se estima conveniente en la cantidad de 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS) Euros.

- ARTÍCULO 45.- Los asociados están obligados a abonar puntualmente las cuotas y demás derramas legalmente acordadas de conformidad al procedimiento preciso por los presente Estatutos. La determinación de cuotas o derramas extraordinarias, al margen de los presupuestos ordinarios, corresponde a la Junta Directiva.

- ARTÍCULO 46.- El funcionamiento económico de la PEÑA se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, redactado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General.

* 46/1 Para lo no previsto en el presupuesto ordinario o para modificarlo, será preciso la realización de un presupuesto extraordinario, ajustándose a la normativa de confección de presupuesto ordinario.

* 46/2 La Junta Directiva podrá modificar las partidas de los presupuestos cuando ello suponga un aumento del gasto aprobado por la Asamblea General.

* 46/3 Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural

* 46/4 Todos los gastos y pagos deberán autorizarse por el Presidente de la PEÑA, o en quien delegue éste.

- ARTÍCULO 47.- En el momento de su constitución, la PEÑA tiene 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA) Euros de patrimonio funcional.

- ARTÍCULO 48.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. La Asociación dispondrá además de libros de contabilidad, de una relación autorizada de asociados, del inventario de sus bienes y de un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

- ARTÍCULO 49.- Para la reforma o modificación de los Estatutos, será necesario adoptar acuerdo al respecto por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por la mayoría de dos tercios de los asistentes, en primera convocatoria, y en todo caso, por la mayoría de los asistentes en segunda convocatoria.

 

TÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA PEÑA

- ARTÍCULO 50.- Antes de tomar la decisión de disolver la PEÑA, deberán agotarse todos los procedimientos y no desmayar en las gestiones, para lograr su continuidad. Esta es una obligación primordial de sus Socios, pues, precisamente, los fines de la misma son su engrandecimiento hasta convertirla en una auténtica PEÑA SPORTINGUISTA de fuerza, que en todo momento apoye y defienda al REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D.

- ARTICULO 51.- Esta PEÑA está concebida para una duración indefinida. No obstante concurriese en causas de fuerza mayor, la disolución de la PEÑA se producirá en los supuestos de:

* Primero

a) Que así lo disponga la Autoridad competente.

b) Que el número de asociados, por su antigüedad y en un mínimo de cinco, no permita el cumplimiento de los fines de la PEÑA.

c) Por desaparecer los motivos u objetivos que motivaron su constitución.

d) Por adhesión o integración en otra Peña de igual ámbito.

* Segundo Será necesario que se decida en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la misma, en primera convocatoria, y en todo caso, por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria, y asimismo en dicha acta se resolverá la liquidación del fondo colectivo asistente y su donación a una Entidad benéfica o asistencial del ámbito de la PEÑA.

 

TÍTULO VIII

INTEGRACIÓN O ASOCIACIÓN

- ARTÍCULO 52.- La PEÑA, previo acuerdo al respecto de su Asamblea General, podrá integrarse o federarse con otras en entidades asociativas de igual o superior ámbito.

 

TÍTULO IX

APROBACIÓN DE ESTATUTOS

- ARTÍCULO 53.- Los presentes estatutos comenzarán a regir al día siguiente de su aprobación por la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias.

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